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¿Cuándo podré parar con la nueva normativa de tiempos de conducción y descansos?

06/23/2020

La nueva normativa es mucho más flexible que la anterior respecto a los tiempos de conducción y de descanso: ahora se permiten dos descansos semanales reducidos consecutivos, siempre que un período de cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos dos descansos normales de al menos 45 horas.

Además, para que se pueda comprobar que se está cumpliendo con estas medidas de forma eficaz, a partir del próximo 2 de febrero de 2022, los transportistas estarán obligados a registrar en el tacógrafo cada cruce de frontera, si el tacógrafo no lo registra automáticamente. El registro se deberá hacer en la primera parada que realice el conductor más próxima a la frontera.

En resumen, las principales novedades que incorpora el Paquete de la Movilidad son:

-Los camiones tendrán que regresar a su país de matriculación cada ocho semanas y los camioneros cada cuatro.

-Fijación de un salario mínimo para los chóferes que realizan internacional.

-Aunque el cabotaje se mantiene en los límites actuales (tres operaciones de transporte en país extranjero en una semana), transcurridos estos siete días, el camión deberá dejar pasar cuatro días, antes de realizar otra acción de transporte en el mismo país.

-Se prohíbe la realización del descanso semanal normal (al menos 45 horas consecutivas) en la cabina del camión. La empresa deberá correr con los gastos de alojamiento del conductor.

-Se pueden realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos en país extranjero, siempre que, en las cuatro semanas consecutivas, se realizan cuatro periodos de descanso semanales y dos de ellos sean normales.

-Antes del tercer periodo de descanso semanal se realizará un periodo de descanso, en compensación de las horas no tomadas.

-Se puede prolongar en una hora la conducción diaria y semanal para llegar al centro de operaciones de la empresa o al lugar de residencia del conductor para disfrutar del descanso semanal. Y se puede prolongar en dos horas la conducción diaria y semanal, precedidas de una pausa ininterrumpida de al menos 30 minutos, para llegar al centro de operaciones de la empresa o al lugar de residencia del conductor para disfrutar de un descanso semanal normal.

En definitiva, esta nueva normativa supone una mejora en las condiciones laborales de los conductores. Desde Transportes Mascarell & Ortega aplaudimos por tanto estas medidas, muy en sintonía con nuestra filosofía y valores ya que somos una empresa preocupada por el bienestar de nuestra plantilla y apoyamos en la medida de lo posible la conciliación familiar.